domingo, 2 de febrero de 2014

COFRADÍA DEL SANTO CRISTO DE PAGES Sonseca (Toledo)



    Cabildo celebrado en 28 de abril de 1867 para aprobación del Reglamento de la Cofradía del Santo Cristo de Pages.

  En la villa de Sonseca a veintiocho de abril de mil ochocientos sesenta y siete, reunidos en Cabildo extraordinario los Sres. Dª Magdalena Pérez de la Serna, Dª Mercedes Pérez, D. Vicente Antonio Ruiz-Tapiador, D. Alfonso Peces, D. Elías Martín-Berdinos, D. León Barbero, D. Indalecio Ruiz-Tapiador, Dª Victoria y don Hilario Marín, D. Teodoro Gª-Aranda y D. Vicente Ruiz y Vidales, todos de esta vecindad, quienes con otros señores forman la Cofradía Sacramental de Pages, a fin de discutir y aprobar, si lo mereciere, el Proyecto de Reglamento para el régimen y gobierno de la misma, formado por una Comisión elegida al efecto en razón de haberse extraviado el libro en que debiera encontrarse el Reglamento primordial, desde luego abriéndose la sesión, se dio lectura por el Sr. D. Elías Martín-Berdinos, individuo de dicha Comisión, del siguiente
    Proyecto de Reglamento para el régimen y gobierno de la Cofradía Sacramental, bajo la advocación de Pages.

REGLAMENTO
TÍTULO I
De la Cofradía y su objeto.

   Artículo 1º   Se reorganiza la Cofradía Sacramental, bajo la advocación de Pages, considerándose los actuales cofrades como fundadores de ella, conservando sin embargo cada uno la antigüedad que goza en la actualidad.
   Art. 2º   El objeto de esta Congregación es dar culto a Dios Nuestro Señor, y al efecto se celebrará una Función religiosa, anualmente, en el día de la octava del Corpus Chiste, con Vísperas solemnes la tarde del día anterior, en la cual se llevará procesionalmente a la Iglesia, desde la casa del Mayordomo, el Santo Cristo de la Cofradía, alumbrado con cerios por los señores congregantes, para que durante la festividad esté expuesto a la veneración pública en el sitio de costumbre.
   Art. 5º   Concluidas las vísperas y Misa de la octava, se cantará un responso por el eterno descanso de los cofrades difuntos.
   Art. 4º   El Estandarte de la Cofradía presidirá la procesión de la octava del Corpus, precediéndole el Pendón de la Sacramental, de la misma manera que éste presidirá la procesión del Corpus, precediéndole dicho Estandarte, según viene de costumbre inmemorial.
   Art. 5º   Todos los cofrades asistirán en corporación, con cirios encendidos, a su festividad anual y procesión del Corpus y octava, sin dejar de hacerlo de manera alguna, a no mediar justo y legítimo impedimento.
   Art. 6º   A las señoras cofrades se les dará una vela encendida durante aquellas festividades y procesiones.


TÍTULO II
De la admisión de cofrades

   Art. 7º   Tienen derecho para solicitar el ingreso en esta Cofradía, y podrán ser admitidos:
   1º   Los descendientes legítimos de los actuales cofrades.
   2º   Los Doctores, Licenciados y Bachilleres en cualquier ciencia y facultad, y los Profesores con título en las demás carreras del Estado.
   3º   Los individuos del Clero Parroquial ordenados de Misa.
   4º   Los consortes de los cofrades constantes en matrimonio; pero enviudando sin haber hecho uso de este derecho, no podrán ostentarle después, porque le perdieron a la disolución del matrimonio.
   5º   Todas aquellas que por su religiosidad, decente posición social y buena conducta moral, sean acreedoras y dignas de pertenecer a esta Corporación, y ésta saí lo acuerda por unanimidad en votación secreta.
   Art. 8º   El cofrade entrante costeará y entregará al Mayordomo un cirio de cera de cuatro libras de peso, con la inscripción de su nombre, y desde el año de su admisión entrará pechando.
   Art. 9º   Todos los congregantes tienen voz y voto en los Cabildos que se celebren por Cofradía.

TÍTULO III
De la renuncia y expulsión de cofrades

   Art. 10.    El cofrade que por voluntad dejase de pertenecer a la Corporación, no podrá volver a ser individuo de ella aunque después lo solicitase, por allarse comprendido en cualesquiera de los casos del artículo 7º.
   Art. 11.   No se entenderá lo dispusto en el artículo anterior, con los cofrades que mudasen de domicilio, los cuales serán considerados como pasivos hasta tanto que regresen a esta población, y en el interin no se les exigirá pecha alguna, al menos que ellos no dispongan otra cosa en contrario.
   Art. 12   El cofrade que sin legítimo impedimento dejase de asistir en dos años seguidos a las festividades y procesiones establecidas en el Título I, se entenderá que renunció su derecho y, en su virtud, se le dará de baja en la Cofradía como desafecto a ella.
   Art. 13.   El cofrade que por mala conducta y religiosa se hiciese indigno de continuar perteneciendo a esta Hermandad, será excluido de ella previa absoluta conformidad de los congregantes en votación secreta.
   Art. 14.   Dejando un cofrade de pertenecer a la Congregación por cualquier motivo ipso facto, pierde toso el derecho al que éste posea, sin poder reclamar ni su cirio ni otra cosa alguna, pues todo queda a beneficio de la Cofradía.


Inauguración del la restauración del retablo de Martínez de Castañeda



TÍTULO IV
De los efectos y recursos con que cuenta la Cofradía.

   Art. 15.   A la Cofradía pertenece en pleno dominio un Santo Cristo Crucificado; un estandarte de damasco bordado en oro, con cajón, y cierto número de cirios y velas de cera destinado al efecto.
   Art. 16. La Cofradía no cuenta con más recursos para atender a los gastos que se la originen que el repartimiento de éstos entre todos los hermanos, a partes iguales.

TÍTULO V
Del derecho de los cofrades.

   Art. 17.   Cuando alguno de los cofrades se le administre el Santo Viático, tienen obligación sus hermanos congregantes de acompañar al Señor, con cirios encendidos, desde la Iglesia a casa del enfermo y viceversa.
   Art. 18.   Si el cofrade enfermo pretendiese que con el Santo Viático fuese el Cristo de Pages, para conservarle en su alcoba hasta su fallecimiento o restablecimiento de su salud, así se hará sin excusa ni pretexto alguno, siendo cargo de los cofrades el llevarle y devolverle después a casa del Mayordomo, y siempre procesionalmente, con cirios encendidos.
   Art. 19.   Cuando falleciere algún cofrade asistirán a su entierro y Misa de cuerpo presente, y acompañará al cadáver al Camposanto, el Cristo de la Cofradía, que será llevado por uno de los congregantes, y alumbrado por los demás.
   Art. 20.   Después del entierro y antes que el Cristo vuelva a casa del Mayordomo, se celebrará una Misa cantada a expensas de la Cofradía, por el eterno descanso del alma del cofrade difunto.
   Art. 21.   De los mismos drechos y beneficios concedidos a los cofrades en los cuatro artículos que preceden, gozarán sus consortes en su matrimonio, aun cuando éstos no lo sean por derecho propio, cuyo privilegio cesará tan luego como aquél se disuelva.

TÍTULO VI
Del Mayordomo a sus obligaciones.

   Art. 22.   Cada año será Mayordomo el cofrade entrante, por orden de antigüedad, cuando hubiere más de uno, y en caso de no haberlos nuevos, se abrirá un turno riguroso desde el más antiguo hasta el más moderno, por el orden prefijado en el art. 1º, el cual no sufrirá más interrupción que para dar entrada a los cofrades nuevos, por manera que después de serlo éstos, continuará el turno abierto hasta recorrer a todos los hermanos.
   Art. 23   Será cargo del Mayordomo custodiar en su casa el Santo Cristo de Pages, el Estandarte, arca de la cera, libros y demás efectos que posean y puedan pertenecer a la Cofradía.
   Art. 24.   También es de su cuenta anticipar todos los gastos que se originen a la Congregación durante su año, los cuales, previa cuenta, presentará autorizada con su firma, le serán abonados en el Cabildo que debe celebrarse el domingo siguiente a la octava del Corpus Christi, día en que se lleva el Santo Cristo, Estandarte y cera a casa del nuevo Mayordomo.
   Art. 25.   ES asimismo obligación del Mayordomo el cuidar de la buena conservación y reparación de cuanto pertenezca a la Cofradía y levantar las oportunas actas de cuantos acuerdos se tomaran en los Cabildos que presidirá, los cuales se extenderán en los libros destinados al efecto.
   Art. 26.   Se reserva el Mayordomo el privilegio de llevar el Estandarte en las procesiones del Corpus y octava, si bien podrá cederle a su voluntad a cualquiera otro congregante.


TÍTULO VII
Del mullidor

   Art. 27.   La Cofradía tendrá un mullidor, con treinta reales anuales.
   Art. 28.   Son sus obligaciones: 
    1ª Avisar a los cofrades la víspera de la octava del Corpus, para que antes del toque de aquellas, se reúnan en casa del Mayordomo para llevar el Santo Cristo a la Iglesia. 
    2ª Colocar el Santo Cristo en el sitio, de la Iglesia, destinado al efecto durante las festividades de la Cofradía, sacar la cera y repartirla a los cofrades, según y en los términos que viene de costumbre.  
    3ª Avisar a los cofrades cuando tengan que administrar a alguno de ellos el Santo Viático, proveyéndoles de cirios y velas a las señoras que concurran y acompañen al Señor.
    4ª Y, últimamente, hacer y practicar cuantas diligencias sean consiguientes a su cargo.


TÍTULO VIII
Disposiciones generales

   Art. 29.   Los acuerdos que tomase la Cofradía serán ejecutivos y obligatorios para todos los congregantes, sin que pueda aducirse excusa ni pretexto alguno; así se observarán mientras que la mayoría absoluta de la Congregación no disponga otra cosa en contrario.
   Art. 30.   Si por cualquier caso imprevisto se extinguiese la Cofradía, todos los hermanos se reunirían inmediatamente a citación del Mayordomo o del cofrade decano a falta de aquel y tomarán acuerdo del uso que haya de hacerse de cuanto pertenezca a la Hermandad, y si esta reunión no tuviera efecto, el Mayordomo, o decano en su caso, lo recogerá todo, reteniéndolo en su poder bajo inventario, que firmará con el más moderno de la Cofradía en calidad de secretario.
   Art. 31. Todos los efectos ya asegurados, se conservarán con la más exquisita solicitud, con el objeto de que si algún día se reorganizarse otra vez la Cofradía se la entreguen bajo recibo, siempre que se destine al mayor culto de Dios y no de otra manera.
   Art. 32.   Si no se lograse la reorganización de la Cofradía y llegara el caso de no quedar hermano alguno de la extinguida Congregación, entonces todo cuanto pertenezca a ésta lo recogerá el señor cura que en esta Iglesia hubiere en aquella época y lo destinará al culto parroquial, a cuyo efecto y para en aquel supuesto caso, desde ahora.
   Art. 33.   Quedan derogadas todas las disposiciones, acuerdos y costumbres contrarias a este Reglamento.
   Enterados los demás señores de la presente reunión de cuantas disposiciones comprende el Proyecto de Reglamento de que se ha dado lectura, y hallándola en un todo aceptable, por corresponder dignamente a los deseos de los individuos que componen la Cofradía y a los altos fines a que se encaminan, las aprueban en todas sus partes, acordando que desde este día fijen como el único y exclusivo Reglamento de esta Congregación, observándose su literal contacto por todos sus individuos con la mayor exactitud y celo, sin excusa ni pretexto alguno.
   Asimismo se acordó que una copia literal del Reglamento circulase a los señores que no han asistido al Cabildo, para que manifestasen su conformidad o disentimiento, y de resultado se extenderá esta continuación la procedente diligencia que deberán escribir con su comprobación.
   Y no habiendo otros asuntos de que tratar, se dio por concluido el presente Cabildo, firmando el acta los señores concurrentes.-
SIGUEN FIRMAS.



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Gracias amigo visitante por compartir este paseo por esta singular visión de mi pueblo, fruto de inquietudes recopiladoras desde...

Gracias, por ocupar parte de su tiempo en descubrir estos retazos, fragmentos, pinceladas de un laborioso pueblo como Sonseca, que ha demostrado a lo largo de su Historia saber superar con inteligencia creadora y ejecutiva las circunstancias más desfavorable.

Gracias, por leer y observar mis "entradas" metidas a golpe de corazón, como intuyendo lo que nos une y nos anima a seguir ampliando nuestros límites personales afianzando lo que somos y de donde venimos.

Disculpas por las erratas que siempre lleva un texto escrito aunque se haya realizado con lo mejor que uno ha aprendido.
























































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































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