martes, 5 de agosto de 2014

TRANSCRIPCIÓN DEL REAL DECRETO DE CESIÓN DE LOS TERRENOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DE LA CULTURA

B. O. del E.     21 de abril 1981
III. Otras disposiciones
MINISTERIO DE HACIENDA
8921
REAL DECRETO 724/1981, de 27 de marzo, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Sonseca (Toledo) un solar, sito en el mismo término municipal, con destino a la construcción de una Casa de la Cultura.



   El Ayuntamiento de Sonseca (Toledo) ha solicitado la cesión gratuita de un solar sito en el mismo término municipal para destinarlo a la construcción de una Casa de la Cultura.
   Se ha acreditado que el bien cuya cesión se solicita tiene la calificación de patrimonial, figurado inscrito en el Registro de la Propiedad y en el Inventario General de Bienes del Estado y que no se juzga previsible su afectación o explotación.
   La Ley del Patrimonio del Estado, en su artículo setenta y siete, autoriza al Gobierno para ceder a las Corporaciones Locales los inmuebles del Patrimonio del Estado por razones de utilidad pública o interés social.
   En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno. DISPONGO:
   Artículo primero.- Se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Sonseca (Toledo), con destino a la construcción de una Casa de la Cultura, el siguiente inmueble. Solar sito en el término municipal de Sonseca (Toledo), con fachada a la calle de Santa Ana, calle Arroyada y CN-cuatrocientos uno, con una superficie de dos mil cuarenta y uno coma cincuenta metros cuadrados y los siguientes linderos: Derecha, cero cuatro-cero nueve-sin número izquierda, calle Arroyada y CN cuatrocientos uno, fondo con cuatro-cero nueve-cero dos-cero tres-cero cinco-cero seis.
   Artículo segundo.- Si los bienes cedidos gratuitamente no fuesen destinados al uso previsto dentro del plazo de cinco años o dejaren de serlo posteriormente, se considerará resuelta la  cesión y revertirán al Estado, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización; teniendo el Estado derecho además a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos y deterioros de los mismos.
   Artículo tercero.- Por el Ministerio de Hacienda, a petición de la Dirección General del Patrimonio del Estado se adoptarán las determinaciones necesarias para la efectividad del presente Real Decreto.



   Dado en Madrid a veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno. 
                                   
                                                       JUAN CARLOS I

El Ministro de Hacienda
JAIME GARCÍA AÑOVEROS

Puedes rebuscar en los siguientes apartados:

EL OTRO tiempo DE UN PUEBLO...

DE BUEN NACIDOS ES...


Gracias amigo visitante por compartir este paseo por esta singular visión de mi pueblo, fruto de inquietudes recopiladoras desde...

Gracias, por ocupar parte de su tiempo en descubrir estos retazos, fragmentos, pinceladas de un laborioso pueblo como Sonseca, que ha demostrado a lo largo de su Historia saber superar con inteligencia creadora y ejecutiva las circunstancias más desfavorable.

Gracias, por leer y observar mis "entradas" metidas a golpe de corazón, como intuyendo lo que nos une y nos anima a seguir ampliando nuestros límites personales afianzando lo que somos y de donde venimos.

Disculpas por las erratas que siempre lleva un texto escrito aunque se haya realizado con lo mejor que uno ha aprendido.
























































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































Seguidores