B. O. del E. 21 de abril 1981
III. Otras disposiciones
MINISTERIO DE HACIENDA
8921
REAL DECRETO 724/1981, de 27 de marzo, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Sonseca (Toledo) un solar, sito en el mismo término municipal, con destino a la construcción de una Casa de la Cultura.
El Ayuntamiento de Sonseca (Toledo) ha solicitado la cesión gratuita de un solar sito en el mismo término municipal para destinarlo a la construcción de una Casa de la Cultura.
Se ha acreditado que el bien cuya cesión se solicita tiene la calificación de patrimonial, figurado inscrito en el Registro de la Propiedad y en el Inventario General de Bienes del Estado y que no se juzga previsible su afectación o explotación.
La Ley del Patrimonio del Estado, en su artículo setenta y siete, autoriza al Gobierno para ceder a las Corporaciones Locales los inmuebles del Patrimonio del Estado por razones de utilidad pública o interés social.
En su virtud, a propuesta del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno. DISPONGO:
Artículo primero.- Se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Sonseca (Toledo), con destino a la construcción de una Casa de la Cultura, el siguiente inmueble. Solar sito en el término municipal de Sonseca (Toledo), con fachada a la calle de Santa Ana, calle Arroyada y CN-cuatrocientos uno, con una superficie de dos mil cuarenta y uno coma cincuenta metros cuadrados y los siguientes linderos: Derecha, cero cuatro-cero nueve-sin número izquierda, calle Arroyada y CN cuatrocientos uno, fondo con cuatro-cero nueve-cero dos-cero tres-cero cinco-cero seis.
Artículo segundo.- Si los bienes cedidos gratuitamente no fuesen destinados al uso previsto dentro del plazo de cinco años o dejaren de serlo posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirán al Estado, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización; teniendo el Estado derecho además a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos y deterioros de los mismos.
Artículo tercero.- Por el Ministerio de Hacienda, a petición de la Dirección General del Patrimonio del Estado se adoptarán las determinaciones necesarias para la efectividad del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS I
El Ministro de Hacienda
JAIME GARCÍA AÑOVEROS